¿Pulpería sindical?
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Señora Directora:
La autoridad laboral negó status de instrumento colectivo a los acuerdos entre empleador y grupos no sindicalizados, exigiendo sindicalizarse para acordar tales. O negocias solo, o con un sindicato, pero en grupo no puedes, aun si son muchos, afines o representativos.
Esa decisión violó los Convenios 87, 98 y 135 de la OIT, que no prohíben grupos negociadores, que no establecen un monopolio sindical para negociar colectivamente, que validan a una organización de trabajadores si su objeto es fomentar y defender intereses, que validan como legítimos representantes de trabajadores a quienes sean electos, y que obligan al país a estimular el desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria para reglamentar condiciones de empleo.
¿Es muy o poco obvio que esos estándares no importaron? También se despreció que la Constitución y la ley actual reconocen en su lenguaje que los acuerdos colectivos existen por acuerdo de varios trabajadores, sindicalizados o no.
Hace décadas la salitrera imponía con trampa a los empleados el uso de pulperías sobre su ámbito de decisión. Lo decidido por la autoridad impone también con trampa a los empleados el uso de sindicatos.
Fernando Villalobos
Socio de Porzio Ríos García